Se declaró INADMISIBLE el presente recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales Hugo Marcano y Nohengry Mendoza en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCAL C.A , en contra de la decisión publicada el 18 de Julio del 2007 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, por carecer de la condición de querellantes dentro del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 437 letra "a ", 120 ordinales 1º y 8º, 292, 293, 294, 295, 296 del Código Orgánico Procesal Penal.