Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del acusado, a cargo de la Abg. Ana Claret Troconis Herrera, contra la sentencia definitiva suscrita y publicada por el Juzgado 1° de Juicio Unipersonal de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 18 de julio de 2007, que condenó al imputado Gaetano Cavallo Roccasalva, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, como partícipe y responsable del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio del hoy occiso José Cristóbal Acosta, por lo que por vía de consecuencia, se anula la sentencia imputada ya descrita y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al de la apelada. Se funda la decisión en los artículos 191, 195, 196, 432, 433, 435, 436, 451, 452.1, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 409 del Código Penal.