DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta de oficio la nulidad del fallo suscrito por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito de fecha 16 de julio de 2010, tomada en el asunto Nº JP01-P-2009-001164, por ser totalmente inmotivada y violatoria de la disposición procesal contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dictar una decisión propia con base al contenido de la audiencia preliminar del mismo asunto de fecha 16 de Octubre de 2009, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa del auto del 16 de julio de 2010. SEGUNDO: Se mantiene vigente la audiencia preliminar, por cuanto la nulidad decretada recae sobre el auto publicado en fecha 16 de juli.....