Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el auto fundado del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 10 de mayo de 2007, tomado en el asunto N° JP21-P-2007-002078, de su catalogo de causas, por lo que se confirma en todas sus partes la decisión confutada. Se funda la decisión en los artículos 49 Constitucional, 191, 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado de la juez Fátima Caridad Dacosta.