D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, INES RODRIGUEZ GONZALEZ, quien actúa en su condición Jueza Suplente Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP21-P-2011-001171, seguida al acusado RAMON RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.799.958, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 1°; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y expídase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Ju.....