De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 102, 104 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, considera la Corte de Apelaciones del Estado Guárico que no debe admitirse la designación del Abogado José Nicolás Felizola como defensor en la presente causa, mas aún cuando el derecho a la defensa del acusado Jhonny Ramón Moreno Navas está plenamente garantizada.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones no admite la designación del Abogado José Nicolás Felizola como defensor del acusado Jhonny Ramón Moreno Navas.