Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jaime Alfredo Vargas Herrera, contra la decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12-08-2007, dictada en el asunto N° JP01-P-2007-002010, de su nomenclatura interna que corre inserto al folio 7 de la presente incidencia, por lo que por vía de consecuencia se confirma el referido auto en todas sus partes. Así se establece. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.