SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor privado Aldo José Noviello y en consecuencia, confirma la decisión publicada el 28 de Septiembre del 2006 por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual decretó la aprehensión flagrante de los ciudadanos ELENA MERCEDES HERNÁNDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.238269; y de RAMÓN SAÚL VENTA ROMERO, venezolano, 49 años de edad, cédula de identidad 13.238.169 y decretó Medida Privativa de libertad en contra de los ya mencionados imputados por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS . Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251(Parágrafo Primero), 373, 450 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.