Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión de la Sentencia Definitiva del penado DANNY ISRAEL RIQUEZ HURTADO, solo por lo que respecta a modificar la pena de presidio por la pena de prisión, y en consecuencia, se RATIFICA la pena impuesta en la sentencia publicada en fecha 19-09-2000, por el Juzgado de Jurado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, quedando la pena que en definitiva debe cumplir el penado Danny Israel Riquez Hurtado, en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, y al pago de las costas procesales por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente. Se funda la presente decisión en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 472, 473, 474 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 406 ordinal 1°, 37, 74 ordinales 1° y 4° del Códig.....