Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la providencia del Juzgado de Control de este Circuito, de fecha 18 de febrero de 2007, tomada en el asunto N° JP01-P-2007-000571, de su nomenclatura interna, que ordenó la libertad plena del sindicado, por lo que se revoca dicha interlocutoria y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad contra Elso José Pinto Barcenas, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, con fundamento a los artículos 250, 256.3 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el sindicado presentarse cada (15) días por ante el tribunal de control de causa. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado del juez Rafael González Arias.