Se declaró, sin lugar, los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Francisco Antonio González Gueima y Manuel Antonio Hernández López, contra la providencia interlocutoria del Juzgado 3° de Control de este Circuito, Valle de La Pascua, de fecha 11 de junio de 2007, dictada en el asunto JP21-P-2007-002199, de su catalogo de causas, por lo que se confirma el auto accionado. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.