Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Isabel Cristina Flores Abreu, contra el auto interlocutorio del Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, del 17 de mayo de 2007, tomado en el asunto N° JP21-P-2006-000986, de su catalogo de causa, seguido al ciudadano Alexis Rafael Carmona Martínez, y se reforma el auto apelado sólo en la significación jurídica siendo ésta el de cómplice en el robo de vehículo automotor según los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449, 450, 28.4 letra "i", 31.4 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.