Se declaró competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada Anayensi Mora Páez, quien actúa en representación de los ciudadanos Williams Albrey Mora y Omar José Mora, contra el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, ya que la misma no demuestra su legitimidad procesal para intentar la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial reitera up supra citado.