SE DECLARÓ COMPETENTE AL JUZGADO DE CONTROL Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, para conocer de la querella acusatoria interpuesta por la ciudadana MILAGRO COROMOTO LINERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.767.263, en contra los ciudadanos ARTURO MACHUCA MENDOZA, SOBEIDA MACHUCA MENDOZA y JUANA MACHUCA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de Intento de Homicidio, Intento de Violación, Agavillamiento, Violencia Física y Psicológica y Amenazas. Se funda esta decisión en los artículos 285 numerales 3° y 4° Constitucional, 11, 64, 79, 84 del Código Orgánico Procesa Penal.