Se declara inadmisible, el recurso de apelación elevado ante esta superioridad por el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. Nerio Castellano Parra, contra la decisión del Juzgado 4° del Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo del 24 de abril del año en curso, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de Sara Priscila González Nieves. Se funda la presente decisión en las disposiciones procesales contenidas en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal.