Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del Tribunal Tercero de Control, extensión Valle de La Pascua, del 22 de mayo de 2007, que decretó entre otros aspectos la detención judicial preventiva de los imputados Yonny Antonio González Hernández y Franklin Ramón Marín Mérida, por lo que se confirma el auto recurrido, con la variante en cuanto al delito de robo agravado que se considera imperfecto, quedando en consecuencia la significación jurídica atribuida a los sedicentes sumariados como robo agravado en grado de frustración, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, según los artículos 458, 455, 80 segundo aparte, 277, 218 (encabezamiento) del Código Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.