Se declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal N° 02, Abg. Tony Vieira Ferreira, actuando en su condición de defensor del ciudadano Miguel Ángel Jiménez Matute, contra la decisión de fecha 13 de Febrero de 2006, dictada por el juez de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró una medida judicial de privación preventiva de la libertad en contra de su defendido, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Todo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.