D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Gregoria Medina Bermúdez, quien actúa en su condición de Jueza miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito, para conocer del Recurso de Apelación de autos en la incidencia signada bajo el Nº JP01-R-2011-000026, seguida en contra de los acusados SIMON ALEXIS MOTABAN SANCHEZ y WILMAN ALFREDO URBANO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez temporal respectivo a los fines de que integre la Sala que conozca el fondo del asunto y se dicte la decisió.....