SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que las partes sean notificadas de la publicación de la sentencia definitiva condenatoria, y una vez que conste en autos la última notificación, comenzar a computar el término legal para interponer el recurso de apelación contra dicha decisión. Se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la publicación de la indicada sentencia. Todo de conformidad con los artículos 14, 16, 191, 195, 196, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.