DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara la INADMISIBILIDAD de la inhibición interpuesta en fecha 05 de junio de 2012, por la abogado NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-7.284.115, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, con fundamento dicha inhibición en los artículo 86, ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar enemigo manifiesto al profesional del derecho LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Abogado Asistente del imputado FREDDY RAMON RODRIGUEZ, causa JP11-P-2012-000179; por no cumplir los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo previsto en los artículos 26 Constitucional y 91 del Código Orgánico Proces.....