Se declaró, la nulidad parcial de la decisión del Juzgado Segundo de Control, extensión Calabozo, de fecha 09 de octubre de 2006, relacionada con la suspensión de la audiencia preliminar, reponiéndose la causa al estado de que se fije nuevamente la audiencia preliminar para que en esa oportunidad procesal se resuelva la validez o no del acto conclusivo fiscal, y de decidirse la invalidez se resuelva sobre la situación del imputado detenido. Se funda la presente decisión en los artículos 14, 280, 281, 191, 195, 305 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49.1 y 26 Constitucional.