Se declaró, Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano Aurelio Antonio Silva, Abogado Richard Eudes José Palma Martínez, contra la decisión del Juzgado Tercero de Control de este Circuito del 30-10-2006, que decreto su detención preventiva judicial, por su autoría y/o participación en los delitos de extorsión y asociación para delintir, cometidos en agravio de Ramón Argenis Pérez Funes, y por vía de consecuencia se revoca la decisión demandada. Se ordena la libertad inmediata en forma plena del ciudadano Aurelio Antonio Silva, expidiéndose boleta de excarcelación con remisión al Centro de reclusión pertinente. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 450, 250, 51 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.