Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal N° 04, Abg. Eduardo Domínguez Burgos, actuando en su condición de defensor del ciudadano Juan José Aparicio Soto, contra la decisión de fecha 22 de Mayo de 2006, dictada por el Juez de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual declaró una medida judicial de privación preventiva de la libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor. En consecuencia se revoca la medida de privación preventiva de la libertad y en su lugar se impone al ciudadano Juan José Aparicio Soto, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo y la prohibición de salida del estado Guárico sin autorización del juez de.....