Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por la abogada Julia Sereno Gómez en su carácter de Defensora Público Nº 07, con competencia en penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión San Juan de Los Morros, estado Guárico, en representación del ciudadano Vicente Antonio Acosta Ross, en la causa signada bajo al alfanumérico IP01-P-2018-000003 nomenclatura del Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Guárico. Remítase de inmediato al Tribunal de origen.