PRIMERO: Declara Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Abg. Daysy Caro Cedeño de González, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede Principal, San Juan de los Morros, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.