Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Nº 01, y por vía de consecuencia confirma la sentencia definitiva publicada el 20 de Julio del 2007, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se condenó al ciudadano Edgar Alexander Martínez Romero a cumplir la pena de Siete años de prisión, más las penas accesorias de ley, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la ejecución de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Uso Indebido de Arma de Fuego, ocurridos en perjuicio de Guillermo Antonio Celis Moreno y el Orden Público previstos y sancionados en los artículos 405, 277 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en armonía con los artículos 37, 82, 88, 64.5, y 16 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.