Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quinta Penitenciaria, Abg. Yoraima Claret Liscano Sánchez, en la condición de autos, contra la sentencia interlocutoria suscrita por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito, de fecha 16 de abril de 2007, que negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo al penado Lisandro Heriberto Fandiña Campos. Por lo que por vía de consecuencia, se revoca la providencia delatada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449, 450 y 501.1 del Código Orgánico Procesal Penal.