Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Estado Guárico, Abg. María Elena Olivares S., con el carácter de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 17 de mayo de 2006, tomada en el asunto N° JP21-P-2006-001238, de su nomenclatura interna, que entre otros aspectos decretó medida cautelar sustitutiva contra el sindicado José Aristobal González, por su participación yo autoría en los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, por lo que se confirma el auto accionado ya descrito. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado del juez Rafael González Arias.