DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ, en su condición de defensora publica penal de los penados ELY RAFAEL NAREA RAMIREZ Y LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, indicando el recurrente que la misma fue publicada en fecha 11/08/2010, mediante la cual condena a los ciudadanos ELY RAFAEL NAREA RAMIREZ Y LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, a la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.