DISPOSITIVA
Razón por la cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JJ21-P-2014-000013 todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7°, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, para su Distribución al tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa Nº JJ.....