DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por parte por el ciudadano Víctor Alexander González Leal, en su condición de acusado, en la cual recusó a la ciudadana Abg. Merly Ruth Velásquez de Canelón, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase el asunto al juez recusado para que continúe conociendo del proceso penal, en armonía con el criterio juris, prudencial de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase el asunto a la juez recusada para que continúe conociendo del proceso penal, por no encontrarse comprometi.....