Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Yoraima Claret Liscano, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito, de fecha 16 de mayo de 2007, que declaró sin lugar la solicitud de prescripción de pena invocada a favor del sub-judice Francisco Javier Martínez, por lo que en consecuencia, se revoca el auto delatado ya descrito, con la consecuencia de la declaratoria de la prescripción de la pena que le impusiera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, como agente activo del delito de Abuso Sexual de Niños, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así se decide. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 434, 447.5.6, 448, 449 y 450 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112.1 y tercer aparte del Código Penal Venezolano.