Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, y confirma la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 06 de Agosto del 2007, mediante la cual no admitió la acusación ejercida en contra del ciudadano Paulo José Alvarez Peláez por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el referido ciudadano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4°, 319, 324, 330 numeral 3°, y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.