Se declaró con lugar el recurso de apelación que interpusieran Eduardo Domínguez Burgos, Defensor Público Penal N° 04 del Estado Guárico y Richard E. Palma M, en la condición de Defensores de Jairo Berminio Infante Pérez y Héctor José Siagert Narváez, contra la sentencia definitiva del Juzgado Segundo de Juicio, extensión Calabozo, de fecha 27de Julio del 2007, que los condenó a la pena de seis (06) años y seis (06) meses de presidió como responsables del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, según el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo Vehículo Automotores, por lo que en consecuencia, se anula la señalada sentencia con la orden expresa de que otro juzgado de juicio, distinto al fallador conozca el proceso y dicte sentencia definitiva. Se funda la decisión en los artículos 451, 452.2, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 191, 192 y 196 ejusdem.