Se declara y ordena al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, acate y cumpla la resolutiva de esta sala supra mencionada del 18 de abril de 2007. Se funda la decisión en los artículos 66, 73, 79 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 531 eiusdem, en armonía con los artículos 37.7.11 de la Ley Orgánica de la Judicatura y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como también en los fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 12 de noviembre de 2002, 01 de junio de 2004 y 03 de marzo de 2005, arriba referidos e indicados.