Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Tony Vieira Ferreira, en su condición de defensor de los co-imputados JOSE LUIS RIVAS CADENAS, WILFREDO JOSÉ AMARO MUSETT, MIGUEL JOSE ROJAS RIVERO, ANGEL VICENTE MORENO, Y ALBERTO RAFAEL MOTA y por vía de consecuencia, confirma la decisión publicada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 17 de Mayo del 2005, que decretó Medida Privativa Preventiva de la libertad de los ciudadanos antes mencionados, por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de Complicidad Correspectiva ocurrido en perjuicio de Rubén Darío Benavente Mora previsto y sancionado en los artículos 412 en relación con el 408, y 426 todos del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Se funda la presente decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 244, 250, 251,252, 264, 447 ordinal 4º, 448.....