Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Manuel José Cotelo, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos Héctor Rafael Sáez Pérez y José Ramón Sáez Pérez, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada por el extinto juzgado sexto de primera instancia en lo penal y salvaguarda del estado Guárico, de fecha 07-05-96 mediante la cual los indicados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena de prisión de ocho (8) años, dieciséis (16) días y doce (12) horas, por la comisión del delito de robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego. Todo de conformidad con los artículos 437 literal b y 523 del Código Orgánico Procesal Penal.