DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 16/10/2007, por el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo y el auto fundado de fecha 17/10/2007, que sustenta la dispositiva dictada en la referida audiencia, mediante la cual se impuso a los ciudadanos John Cris Medina y Joan Manuel Gudiño Gil, la medida de privación preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón. Se declara la libertad plena de los imputados y se ordena la celebración de una nueva audiencia de presentación de los mismos, en la cual se cumpla con la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado del juez Miguel Angel Cásseres González.