Se declaró: 1) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nayib José Zamora Paredes, defensor del imputado de autos, contra la decisión del juzgado tercero de control de este circuito, del 11-10-2006, que negó la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa, por lo que en consecuencia se revoca el auto recurrido, solo en lo que respecta a esta incidencia y por vía de consecuencia acuerda la admisibilidad de las prueba ofertadas temporalmente. 2) Declara la nulidad de la decisión del 11-10-2006 que admitió las pruebas negadas al término de la audiencia preliminar, todo ello en virtud de que la reforma o la revocatoria de toda sentencia o auto es prohibida cuando la realiza el tribunal que la suscribe. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449, 450, 173, 176, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.