Se declaró, con lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado Emilio José Rojas Farfán, contra la sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada suscrita por el Juzgado Primero de Juicio con jurados de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, de fecha 24 de octubre de 2000, por lo que se procede a rectificar la pena quedando ésta en 16 años, 6 meses, 15 días y 11 horas de prisión, más las accesorias de ley, en función de lo que prevé el artículo 16 del Código Penal. Se funda la decisión en los artículos 406.1, 405, 37, 74.4 y 87 del Código Penal, en concordancia con los artículos 470.6, 471.1, 472, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 24 y 49.1 Constitucional, le corresponderá al juez de ejecución pertinente dictar nuevo cómputo de pena según si existiese rebaja de pena por trabajo y estudio.