Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la providencia del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 23 de abril de 2007, tomada en el asunto N° JP21-P-2007-002138, de su catalogo de causas, por lo que se confirma en todas y cada una de sus partes el señalado auto. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.