Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Estado Guárico, Abg. María Elena Olivares S., con el carácter de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado Primero de control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua de fecha 17 de agosto de 2007, que impuso medida cautelar sustitutiva de libertad contra los preseñalados imputados, como partícipes y/o autores en el delito de porte ilícito de arma de fuego, según el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, por lo que por vía de consecuencia se confirma la decisión apelada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y 250 eiusdem. Con voto salvado del juez Rafael González Arias.