Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, defensor definitivo de la imputada Yohana Carolina Prado Seijas, contra el auto del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, del 31-10-2006, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, contra la ya mencionada imputada, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en el lugar domestico, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia, se revoca la decisión demandada y se ordena la libertad plena de la accionante. Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos 447.4, 448, 449, 450 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. 6 y 49.1 Constitucional; 470.6, 472, 473, 474, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.