Se declaró, sin lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor público Oswaldo Tahán, en la condición de autos, contra la providencia interlocutoria del Juzgado 1° de control de este Circuito, extensión Calabozo, del 23 de mayo de 2007, tomada en el asunto N° JP111-P-2007-001042, de su catalogo de causas, por lo que en consecuencia se confirma el auto confutado, pero cambiando la significación jurídica, quedando esta subsumida en el delito de estafa simple, previsto y sancionado en el artículo 462 (encabezamiento) del Código Penal. Así se decide. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 434, 435, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado de la juez Fátima Caridad Dacosta.