Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Carlos Rafael Ramírez y Carlos Andrés López, a través de su defensor privado, Abg. Luis Enrique Quintero López, y se declara la nulidad de la sentencia de la recurrida supra indicada del 19 de septiembre de 2001, sólo en cuanto a la condenatoria, extensiva la nulidad a los actos adjetivos de carácter penal subsiguientes, a excepción de los declarados nulos por el Juzgado 1° de Ejecución de este Circuito mediante resolutiva del 28 de agosto de 2002, haciéndose extensivo la presente dispositiva hasta el co-procesado Jean Carlos Ramírez, ordenándose a un juez de juicio de este Circuito, con sede en Valle de La Pascua dictar fallo con prescindencia de las irregularidades anotadas en la presente decisión. Se funda el fallo en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 524, 438, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.