Se declaró, de oficio, la nulidad absoluta de la decisión del Juzgado Segundo de Control de este Circuito del 04 de julio de 2007, dictada en el asunto N° JP01-P-2007-002088, de su nomenclatura interna, por lo que por vía de consecuencia quedan sin efecto las medidas cautelares dictadas en contra de los imputados y todo lo concerniente a su dispositiva, con la obligación de que la recurrida dicte nueve decisión sobre la autoría y/o participación de los incriminados en el hechos, con estricta sujeción a las disposiciones Constitucionales y Procesales supra mencionadas, con especial mención sobre la aprehensión o no en flagrancia de los sumariados. Se funda la decisión en los artículos 44.1, 49 y 26 Constitucional, en concordancia con los artículos 173, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado del juez Rafael González Arias.