Se declaró, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal N° 02, Abg. Tony Vieira Ferreira, contra la decisión del Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de noviembre de 2006, confirmándose la detención judicial preventiva de Tony José Infante Ochoa, por su autoría o participación en el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, revocándose la detención preventiva judicial dictada en contra de Marcel Antonio Infante Ochoa, Jhoan Luis Julio Durán y Yensi Daniel Reyes Durán, todo ello conforme con los artículos 250.1.2.3 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se modifica la precalificación jurídica del tipo penal quedando esta en Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese boletas de excarcelación conforme al presente auto. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código .....