Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Aldo Noviello, defensor privado de los penados Elena Mercedes Hernández, Ramón Saúl Venta Romero y Pedro Ismael Rivas Acevedo, y se confirma el auto delatado de fecha 24 de abril de 2007, donde se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena contra los recurrentes ya identificados. Así se decide. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.6, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y en la decisión de la Sala Constitucional indicada supra.