Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Felipe Molina Yépez, defensor definitivo de los imputados Iván Adalberto Terán Briceño y Franklin Argenis Terán Briceño, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 05 de junio de 2006, que declaró inadmisible las ofertas de pruebas presentadas por la defensa, en razón de su atemporalidad, por lo que en consecuencia se confirma la señalada providencia interlocutoria. Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449, 450 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.