Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Franklin Martínez, José Jacinto Velazco y Yulimar Sánchez, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 3° de control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del fecha 11 de julio de 2007, que entre otros aspectos, declaró inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados, por atemporales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 26 Constitucional, 49 (encabezamiento) y 51 eiusdem, en concordancia con los artículos 328, 172 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado del juez Rafael González Arias.